domingo, 20 de mayo de 2012

Un rincón para pensar: Leyes en la Comunidad Valenciana


¡Hola queridos lectores!

Hoy continuamos con la AAPCV, pues consideramos importante mostrar algunas leyes que controlan el sector publicitario, concretamente en este caso, las leyes específicas en la Comunidad Valenciana. A continuación nombramos dichas leyes ¡Vamos a ello!

- Ley 12/2008, de 3 de julio, de Protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana.

- Decreto 53/2006, de 21 de abril, Tabaco (Desarrolla, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, la Ley 28/2005 de 26-12-2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco)

- Ley 1/2006, de 19 de abril, del Sector Audiovisual (Telecomunicación)

- Ley 7/2003, de 20 de marzo, de Publicidad Institucional de la Comunidad Valenciana

- Ley 4/2003, de 26 de febrero, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos

- Decreto 27/1998, de 28 de abril, Alcohol y bebidas alcohólicas y tabaco (Normas reguladoras de la inclusión de mensajes de advertencia sobre la peligrosidad de uso o abuso en la publicidad de productos)

- Decreto 232/1997, de 2 de septiembre, Publicidad (Crea el Observatorio de Publicidad No Sexista)

- Ley 6/1991, de 27 de marzo, Regula las carreteras.

Si quereis informaros en profundidad de sus restriciones y aplicaciones podeis acceder facilmente a ellas en www.aapcv.org.

Algunas veces la publicidad roza los límites de la legalidad y otras, es muy dificil saber si realmente está atentando sobre algunos de los puntos que se encuntran dentro del marco legal, como por ejemplo: “Los menores de edad tienen derecho a buscar, recibir y utilizar la información adecuada a su edad y condiciones de madurez” (Art 14. Derecho a la información. Ley 12/2008) o “Se señalan los principios informadores de la publicidad institucional-veracidad, eficacia y eficiencia-, y se prohibe la emisión de mensajes publicitarios que atenten contra la dignidad de la persona, los valores democráticos o de convivencia o sean denigrativos, quedando asimismo prohibida la llamada publicidad subliminal” (Ley 7/200).

Recientemente ha habido un polémico caso en Valencia, pues la Generalitat ha exigido a la Fiscalia la retirada de unos anuncios, en los cuales se animaba a participar en un curso de prostitución. En el anuncio se garantizaba trabajo a su finalización y estaba situado en zonas frecuentadas por universitarios,  se ha puesto el caso en conocimiento del Ministerio Fiscal para que investigue si se ha cometido un delito por promover e incentivar la prostitución. 




Ahora el caso está en manos de la Fiscalía, ella es la encargada de decidir y actuar si le procede. ¿Qué opinais sobre casos como este? ¿Debería haber leyes más concretas?


Lady Amelie

Fuentes consultadas:





1 comentario:

  1. En la publicidad y su regulación, al igual que en la economía, hay partidarios de su regulación por parte estatal y otros que defienden un modelo más liberal en el que se pueda publicitar cualquier cosa creativa siempre que se respeten los derechos fundamentales. Yo soy partidario de cierto control que coloque un marco de actuación básico, pero los verdaderos reguladores deben ser los publicitarios mismos y no la administración.

    Sr. Verde

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